CLIC PARA CIRCULAR
CLIC PARA EXPEDIENTE
San
Isidro de El General, jueves 04 de diciembre del 2014.
Oficio SCEC08-119-12-2014
Señores-as:
Directores-as
que tienen personal a su cargo del Título I ( cocineras, guardas, secretarias,
trabajadora social, psicólogos, orientadores de primaria y otros).
Estimados
compañeros y compañeras:
Favor
poner atención cuidadosa al proceso que deben desarrollar ante la posibilidad y
derecho que tienen algunos funcionarios (no todos) de acogerse a la opción
laboral de teletrabajo. El procedimiento a seguir está bien establecido en la
circular DM-046-12-2014. Favor revisar cada detalle y proceder como corresponde
sin obviar ningún punto de la circular.
Adicional
a ese proceso les indico lo siguiente:
a- Deben
enviarme un oficio antes del martes 9-12-2014 con la lista de todos los funcionarios del
título primero en un cuadro con la siguiente información:
Nombre y apellidos
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Puesto
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Horario
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Principales tareas
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*Tiempo días en teletrabajo
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Periodo de
vacaciones
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*Se
llena solo si el funcionario se acoge a esta modalidad.
b- Cada
director debe elaborar un expediente de los funcionarios que soliciten el
teletrabajo. El expediente lleva como información básica: 1- la solicitud del
funcionario que indique que tiene todas las condiciones para el ejercicio del
teletrabajo, tal como se pide en la circular DM-046-12-2014. 2- Aprobación por
parte del director donde se le comunicó al funcionario su decisión. 3- Firma de
un contrato donde el funcionario se compromete a cumplir con todos los
requerimientos que condicionan esta modalidad. ( Este contrato puede ser sustituido
por el modelo de solicitud y aprobación del Director que se les adjunta).
1-
Al final del cumplimiento del teletrabajo el
funcionario debe realizar un informe de todo lo actuado con base en las
funciones asignadas y algún otro acto realizado o sucedido.
Por
último, el director debe presentar el día 15 de diciembre del 2014 en la
oficina del circuito una copia del expediente de cada funcionario que se acoge
al teletrabajo. Lo anterior debido a que le corresponde al Supervisor
monitorear el desarrollo de este ejercicio laboral, tal y como lo señala el artículo
6.
Queda exento
de la posibilidad de acceder al teletrabajo las cocineras y guardas a quienes
les corresponde permanecer en sus labores dentro de la Institución.
Agradeciendo su atención.
Atentamente,
____________________________.
MSc. Luis Enrique Brenes Navarro
Supervisor de Centros Educativos
Circuito 08
c.c
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