Buenos días estimados compañeros (as):
Reciban un cordial saludo.
La
presente es para remitirles las indicaciones pertinentes acerca del
proceso de los Recargos Administrativos para el año 2014.
En
cumplimiento
del oficio DRH-18627-2013-DIR de fecha 18 de setiembre y con la
finalidad de
que se sirva realizar la comunicación correspondiente a los Centros
Educativos, se remite las siguientes nóminas emitidas por la Dirección
de Planificación
Institucional:
· Nómina N°1 de
recargos administrativos para el Curso Lectivo 2014
· Servicios de
Biblioteca 2014
· Nómina de servicios
autorizados por la vía de recargos de funciones de Coordinador de Pruebas y
Promotores Deportivos, que operarán durante el ciclo lectivo 2014.
Además, se
adjuntan formularios con modificaciones en la declaración jurada, por lo que,
se solicita dejar sin efecto los formularios remitidos anteriormente.
Asimismo, se les
informa que el cronograma de fechas en las cuales se le estará atendiendo en la
Unidad
Algunos aspectos
importantes a considerar en la asignación y entrega de las propuestas de
recargos son:
1. ENTREGA
DE LAS PROPUESTAS DE RECARGOS:
1.1. Las
propuestas deben
entregarse con un listado que contenga: Código de la Institución, Nombre
de la
Institución, Tipo de Recargo, Nombre del Servidor Propuesto, Cédula,
Propuesta
aprobada, Propuesta no aprobada y Observaciones, según se muestra, una
por cada Circuito Educativo. Las casillas de Propuesta Aprobada,
Propuesta no Aprobada y Observaciones deben venir vacías.
Código
|
Institución
|
Tipo de
Recargo
|
Nombre
del Servidor
|
Cédula
|
Propuesta
Aprobada
|
Propuesta
No aprobada
|
Observaciones
|
1.2. Las propuestas de recargos
únicamente se recibirán impresas, utilizando los formularios autorizados por la
Dirección de Recursos Humanos, los cuales deben mantenerse sin modificaciones
(tamaño, forma o estructura).
1.3. Las propuestas No Aprobadas
serán entregadas al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros el día de
su cita en la Unidad Administrativa, indicando el motivo de la devolución en el
apartado “Observaciones” que contiene el listado mediante el cual se recibieron
las propuestas.
2. FINANCIAMENTO:
2.1. Las nóminas cuentan con una
columna denominada “FINANCIAMIENTO” en la que se indica el subprograma
presupuestario del cual se están tomando los recursos económicos; por lo
que, solo se podrá asignar recargos a funcionarios nombrados en los respectivos
programas presupuestarios, según corresponda, siendo de acatamiento obligatorio
para el correcto control y ordenamiento de la ejecución presupuestaria 2014.
Para ampliar la información se
detalla y se solicita divulgar a los Centros Educativos
57301 Preescolar y
Primaria
57302 Secundaria
Académica
57303 Secundaria
Técnica
57304 Educación
Especial
57305 Educación
para Adultos
3. RIGE
Y VENCE:
3.1. Los recargos autorizados para
el curso lectivo 2014, comprenden el período del 10 de
febrero del 2014 al 17 de diciembre del 2014.
3.2. Los recargos autorizados para
el ciclo lectivo 2014, comprenden el período del 01 de
febrero del 2014 al 31 de enero del 2015.
3.3. Los recargos únicamente de
las clases de puesto Oficial de Seguridad de Servicio Civil y Auxiliar de
Vigilancia de Centro Educativo, rigen el 01 de enero del 2014 y vencen el 31 de
diciembre del 2014.
4. REQUISITOS
DEL PERSONAL PROPUESTO:
4.1. Los servidores propuestos para
laborar recargos administrativos pertenecientes al Título I del Estatuto de
Servicio Civil, deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos
para cada uno de ellos, según la resolución DG-138-2013.
4.2. Los servidores propuestos para
laborar los recargos administrativos docentes y técnico docentes pertenecientes
al Título II del Estatuto de Servicio Civil, deberán ajustarse a las
condiciones y requisitos establecidos para cada uno de ellos, según la Resolución
N° 1384-2012 y adiciones Resolución N°1874-2012 y Resolución 1875-2012, todas
emitidas por el Ministro de Educación Pública o cualquier otra que
posteriormente regule el tema.
4.3. Los y las servidores (as)
propuestos (as) para laborar los recargos deben contar con nombramiento con
cuyo salario base sea mayor ó igual al doble del valor monetario del recargo
designado.
4.4. De acuerdo con la Ley 6975 de
Presupuesto Extraordinario y oficio DL-216-89, el derecho a los recargos
administrativos única y exclusivamente se le paga al personal administrativo de
las Instituciones Educativas; es decir, no se contempla a los funcionarios que
se encuentren nombrados en la Direcciones Regionales u Oficinas Centrales.
4.5. Los recargos del Título I sólo
se le pueden asignar a funcionarios nombrados en las clases de puesto del
Título I y previendo los cambios que se puedan presentar con la implementación
del sistema de pago INTEGRA 2, se les indica que para los recargos de los
estratos operativo y calificado, únicamente se le asignará a funcionarios (as)
nombrado(as) en el mismo estrato en el cual se encuentra autorizado el recargo;
a saber:
Estrato Operativo
· Conserje de Centro Educativo
· Cocinero (a)
· Auxiliar de Vigilancia de
Servicio
Civil
· Oficial de Seguridad de Servicio
Civil
Estrato Calificado
· Oficinista de Servicio Civil 1
· Trabajador Calificado de Servicio
Civil 1
4.6. Los recargos de Trabajador
Calificado deben especificar el tipo de especialidad, a saber: Construcción
Civil u Operador de Máquina Reproductora. Asimismo, deben adjuntar al
formulario la certificación de experiencia mínimo 6 meses en la especialidad a
laborar el recargo.
5. DE
LOS FORMULARIOS:
5.1. Las propuestas de recargos
únicamente se recibirán impresas, utilizando los formularios autorizados por la
Dirección de Recursos Humanos, los cuales deben mantenerse sin modificaciones
(tamaño, forma o estructura).
5.2. Los formularios deben contener
TODA la información solicitada, en caso que se omita o se altere información,
no será recibida la propuesta para su análisis.
5.3. En caso de que el servidor
únicamente cuente con nombramiento en una institución, debe anotarse la
información solo en el punto 1 de Institución donde labora actualmente; los
puntos 2 y 3 deben estar vacíos.
6. DE
LAS JORNADAS:
6.1. La jornada ordinaria sumada
con la jornada del recargo no debe exceder más de doce (12) horas en un día
calendario; es decir que en las 24 horas que componen un día, la persona
trabajadora debe tener libre al menos un período de doce horas, de acuerdo con el
Código de Trabajo.
6.2. El servidor tiene derecho a un
día de descanso (24 horas) a la semana, de acuerdo con el Código de Trabajo.
6.3. Queda a criterio de la
institución el asignar el tipo de jornada y la cantidad de horas a laborar el
recargo por parte del servidor, esto siempre y cuando se ajuste a las
siguientes condiciones:
7. DE
LA AUTORIZACION PARA LABORAR EL RECARGO:
7.1. Ningún
funcionario o funcionarla podrá ejercer un recargo administrativo sin la previa
revisión y autorización de la Unidad Administrativa del Departamento de
Asignación del Recurso Humano de esta Dirección de Recursos Humanos; por lo
que, la Unidad Administrativa no se hará responsable del pago al servidor o
servidora que labore el recargo sin autorización y corresponderá al Jefe
inmediato asumir la responsabilidad del pago al servidor.
La entrega de los formulario debe ser en forma impresa, junto con la respectiva tabla por Circuito.
La
misma debe ser realizada en la Oficina de Recursos el día viernes 18 de
octubre de 2013, en el horario que se detalla a continuación:
Circuito
|
Hora
|
Funcionario que recibe
|
01
|
8:00 am
|
Jonathan Zúñiga
|
02
|
9:00 am
|
Jonathan Zúñiga
|
03
|
10: 00 am
|
Jonathan Zúñiga
|
04
|
11:00 am
|
Jonathan Zúñiga
|
05
|
1: 00 am
|
Jonathan Zúñiga
|
06
|
8:00 am
|
Byron Castro
|
07
|
9:00 am
|
Byron Castro
|
08
|
10: 00 am
|
Byron Castro
|
09
|
11:00 am
|
Byron Castro
|
10
|
1: 00 am
|
Byron Castro
|
Muchas gracias.
--
Byron Castro Granados
Unidad de Recursos Humanos
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
Dirección Regional de Educación, Pérez Zeledón
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica
Teléfono: 2771-56-38Unidad de Recursos Humanos
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
Dirección Regional de Educación, Pérez Zeledón
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica