lunes, 14 de octubre de 2013

SOBRE RECARGOS ADMINISTRATIVOS

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Buenos días estimados compañeros (as):

Reciban un cordial saludo.

La presente es para remitirles las indicaciones pertinentes acerca del proceso de los Recargos Administrativos para el año 2014. 

En cumplimiento del oficio DRH-18627-2013-DIR de fecha 18 de setiembre y con la finalidad de que se sirva realizar la comunicación correspondiente a los Centros Educativos, se remite las siguientes nóminas emitidas por la Dirección de Planificación Institucional:

·         Nómina N°1 de recargos administrativos para el Curso Lectivo 2014
·         Servicios de Biblioteca 2014
·         Nómina de servicios autorizados por la vía de recargos de funciones de Coordinador de Pruebas y Promotores Deportivos, que operarán durante el ciclo lectivo 2014. 
Además, se adjuntan formularios con modificaciones en la declaración jurada, por lo que, se solicita dejar sin efecto los formularios remitidos anteriormente.
Asimismo, se les informa que el cronograma de fechas en las cuales se le estará atendiendo en la Unidad

Algunos aspectos importantes a considerar en la asignación y entrega de las propuestas de recargos son:

1.       ENTREGA DE LAS PROPUESTAS DE RECARGOS:

1.1.   Las propuestas deben entregarse con un listado que contenga: Código de la Institución, Nombre de la Institución, Tipo de Recargo, Nombre del Servidor Propuesto, Cédula, Propuesta aprobada, Propuesta no aprobada y Observaciones, según se muestra, una por cada Circuito Educativo. Las casillas de Propuesta Aprobada, Propuesta no Aprobada y Observaciones deben venir vacías. 

Código
Institución
Tipo de Recargo
Nombre del Servidor
Cédula
Propuesta Aprobada
Propuesta No aprobada
Observaciones

1.2.   Las propuestas de recargos únicamente se recibirán impresas, utilizando los formularios autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, los cuales deben mantenerse sin modificaciones (tamaño, forma o estructura).

1.3.   Las propuestas No Aprobadas serán entregadas al Jefe de Servicios Administrativos y Financieros el día de su cita en la Unidad Administrativa, indicando el motivo de la devolución en el apartado “Observaciones” que contiene el listado mediante el cual se recibieron las propuestas.



2.       FINANCIAMENTO:

2.1.   Las nóminas cuentan con una columna denominada “FINANCIAMIENTO”  en la que se indica el subprograma presupuestario del cual se están tomando los recursos económicos;  por lo que, solo se podrá asignar recargos a funcionarios nombrados en los respectivos programas presupuestarios, según corresponda, siendo de acatamiento obligatorio para el correcto control y ordenamiento de la ejecución presupuestaria 2014.

Para ampliar la información se detalla y se solicita divulgar a los Centros Educativos

57301 Preescolar y Primaria
57302 Secundaria Académica
57303 Secundaria Técnica
57304 Educación Especial
57305 Educación para Adultos

3.       RIGE Y VENCE:

3.1.   Los recargos autorizados para el curso lectivo 2014, comprenden el período del 10 de febrero del 2014 al 17 de diciembre del 2014.

3.2.   Los recargos autorizados para el ciclo lectivo 2014, comprenden el período del 01 de febrero del 2014 al 31 de enero del 2015.

3.3.   Los recargos únicamente de las clases de puesto Oficial de Seguridad de Servicio Civil y Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, rigen el 01 de enero del 2014 y vencen el 31 de diciembre del 2014.

4.       REQUISITOS DEL PERSONAL PROPUESTO:

4.1.   Los servidores propuestos para laborar recargos administrativos pertenecientes al Título I del Estatuto de Servicio Civil, deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos para cada uno de ellos, según la resolución DG-138-2013.

4.2.   Los servidores propuestos para laborar los recargos administrativos docentes y técnico docentes pertenecientes al Título II del Estatuto de Servicio Civil, deberán ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos para cada uno de ellos, según la Resolución N° 1384-2012 y adiciones Resolución N°1874-2012 y Resolución 1875-2012, todas emitidas por el Ministro de Educación Pública o cualquier otra que posteriormente regule el tema.

4.3.   Los y las servidores (as) propuestos (as) para laborar los recargos deben contar con nombramiento con cuyo salario base sea mayor ó igual al doble del valor monetario del recargo designado.

4.4.   De acuerdo con la Ley 6975 de Presupuesto Extraordinario y oficio DL-216-89, el derecho a los recargos administrativos única y exclusivamente se le paga al personal administrativo de las Instituciones Educativas; es decir, no se contempla a los funcionarios que se encuentren nombrados en la Direcciones Regionales u Oficinas Centrales.

4.5.   Los recargos del Título I sólo se le pueden asignar a funcionarios nombrados en las clases de puesto del Título I y previendo los cambios que se puedan presentar con la implementación del sistema de pago INTEGRA 2, se les indica que para los recargos de los estratos operativo y calificado, únicamente se le asignará a funcionarios (as) nombrado(as) en el mismo estrato en el cual se encuentra autorizado el recargo; a saber:

Estrato Operativo
·         Conserje de Centro Educativo
·         Cocinero (a)
·         Auxiliar de Vigilancia de Servicio Civil                  
·         Oficial de Seguridad de Servicio Civil

Estrato Calificado
·         Oficinista de Servicio Civil 1
·         Trabajador Calificado de Servicio Civil 1

4.6.   Los recargos de Trabajador Calificado deben especificar el tipo de especialidad, a saber: Construcción Civil u Operador de Máquina Reproductora. Asimismo, deben adjuntar al formulario la certificación de experiencia mínimo 6 meses en la especialidad a laborar el recargo.

5.       DE LOS FORMULARIOS:

5.1.   Las propuestas de recargos únicamente se recibirán impresas, utilizando los formularios autorizados por la Dirección de Recursos Humanos, los cuales deben mantenerse sin modificaciones (tamaño, forma o estructura).

5.2.   Los formularios deben contener TODA la información solicitada, en caso que se omita o se altere información, no será recibida la propuesta para su análisis.

5.3.   En caso de que el servidor únicamente cuente con nombramiento en una institución, debe anotarse la información solo en el punto 1 de Institución donde labora actualmente; los puntos 2 y 3 deben estar vacíos.

6.       DE LAS JORNADAS:

6.1.   La jornada ordinaria sumada con la jornada del recargo no debe exceder más de doce (12) horas en un día calendario; es decir que en las 24 horas que componen un día, la persona trabajadora debe tener libre al menos un período de doce horas, de acuerdo con el Código de Trabajo.

6.2.   El servidor tiene derecho a un día de descanso (24 horas) a la semana, de acuerdo con el Código de Trabajo.

6.3.   Queda a criterio de la institución el asignar el tipo de jornada y la cantidad de horas a laborar el recargo por parte del servidor, esto siempre y cuando se ajuste a las siguientes condiciones:

Imágenes integradas 1
7.       DE LA AUTORIZACION PARA LABORAR EL RECARGO:
7.1.  Ningún funcionario o funcionarla podrá ejercer un recargo administrativo sin la previa revisión y autorización de la Unidad Administrativa del Departamento de Asignación del Recurso Humano de esta Dirección de Recursos Humanos; por lo que, la Unidad Administrativa no se hará responsable del pago al servidor o servidora que labore el recargo sin autorización y corresponderá al Jefe inmediato asumir la responsabilidad del pago al servidor.

La entrega de los formulario debe ser en forma impresa, junto con la respectiva tabla por Circuito.

La misma debe ser realizada en la Oficina de Recursos el día viernes 18 de octubre de 2013, en el horario que se detalla a continuación:

Circuito
Hora
Funcionario que recibe
01
8:00 am
Jonathan Zúñiga
02
9:00 am
Jonathan Zúñiga
03
10: 00 am
Jonathan Zúñiga
04
11:00 am
Jonathan Zúñiga
05
1: 00 am
Jonathan Zúñiga
06
8:00 am
Byron Castro
07
9:00 am
Byron Castro
08
10: 00 am
Byron Castro
09
11:00 am
Byron Castro
10
1: 00 am
Byron Castro


Muchas gracias. 
--
Byron Castro Granados
Unidad de Recursos Humanos
Departamento de Servicios Administrativos y Financieros
Dirección Regional de Educación, Pérez Zeledón
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica
Teléfono: 2771-56-38