jueves, 16 de agosto de 2012

Urgente ---Pruebas de Aptitud de Preescolar

LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO CURRICULAR Y LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

COMUNICAN:

PRUEBAS DE APTITUD PARA INGRESO AL CICLO MATERNO INFANTIL,

AL DE TRANSICIÓN Y A PRIMER AÑO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA

A padres y madres de familia que el 20, 21 y 22 de agosto del 2012 será el período único de inscripción para la aplicación de la Prueba de Aptitud para el ingreso a la educación formal de niños y niñas con altas capacidades y con una edad menor a la establecida, para el curso lectivo 2013. Lo anterior según el Decreto Nº 355893-MEP del 17 de noviembre del 2009; artículo 11, inciso g, aprobado por el Consejo Superior de Educación.

El objetivo de la prueba de aptitud es identificar si las características cognitivas, socio afectivas y psicomotoras del niño y la niña le permiten incorporarse y desempeñarse con un grado mínimo de acierto en esas áreas comprensivas del sistema formal.

REQUISITO UNICO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUD

Cumplir con la edad mínima según la prueba a aplicar:

· Prueba para el Ciclo Materno Infantil (Grupo de edad Interactivo II): tener entre los cuatro y los cuatro años y menos de tres meses cumplidos al 15 de febrero de 2013 o haber nacido entre el 16 de noviembre del 2008 y el 15 de febrero del 2009.

· Prueba para el Ciclo de Transición: tener entre los cinco y los cinco años y menos de tres meses cumplidos al 15 de febrero de 2013 o haber nacido entre el 16 de noviembre del 2007 y el 15 de febrero del 2008.

· Prueba para el Primer año del Primer Ciclo de la Educación General Básica: tener entre los seis y los seis años y menos de tres meses cumplidos al 15 de febrero de 2013 o haber nacido entre el 16 de noviembre del 2006 y el 15 de febrero del 2007.

OBSERVACIONES

a. En atención a la norma jurídica vigente y con base en lo expuesto anteriormente, la inscripción para la aplicación de pruebas de aptitud (2012), constituye una responsabilidad absoluta de las madres, los padres o encargados legales, por libre decisión. Dicha inscripción no es garantía de matrícula en la institución donde se inscribe, ni de ingreso automático al sistema educativo, hasta tanto no apruebe la misma y se formalicen los trámites correspondientes.

b. Si bien las pruebas de aptitud constituyen un derecho al ingreso a la Educación Preescolar y Primer Año de Educación General Básica, la solicitud de inscripción y aplicación es una medida de excepción para el ingreso por primera vez al sistema educativo formal.

c. En aquellos casos en que el niño, hubiese aprobado la prueba para un determinado nivel o ciclo y por decisión de los padres o encargados no ingresó ese año al Sistema Educativo, deberá cumplir nuevamente con la aplicación de la prueba o tener la edad que le corresponda el año que desee ingresar.

Para mayor información consultar a la Dirección de Desarrollo Curricular, teléfono 2255-1257 direccioncurricular@mep.go.cr, o la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, teléfono 2547-5600.