“Las Juntas de Educación y Administrativas no realizan contratos por arrendamiento, solamente hacen contratos o convenios por el uso remunerado de un determinado espacio denominados concesión, en virtud de que dichas figuras jurídicas tienen características diferentes, por cuanto el contrato de arrendamiento esta normado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, mientras tanto la concesión por el uso remunerado de un determinado espacio en un centro educativo está normado por la Ley de Contratación Administrativa, razón por la cual toda Junta debe cumplir con lo normado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, el cual indica en su artículo 41, que la licitación pública es el procedimiento de contratación obligatoria, tanto para el arrendamiento de bienes públicos como para la concesión de instalaciones públicas”.
Adjunto CIRCULAR DM-0001-01-11, para una mayor comprensión de lo escrito anteriormente